jueves, 22 de octubre de 2015

OSO HORMIGUERO


 
Nombre común: Oso hormiguero
Nombre científico: Myrmecophaga tridactyla
Estado: Vulnerable
Descripción: Especie corpulenta que mide entre 1 y 1,9 m desde la cabeza hasta la base de la cola. El pelaje es grueso, y se hace más largo desde el lomo hasta la punta de la cola. Su coloración dorsal va desde grisácea hasta parduzca con tonalidades blancas y una banda ancha de color negro desde la garganta hasta el pecho.
Distribución: Es el único miembro de un género monotípico. Se distribuye desde el sur de Belice y Guatemala hasta el norte de Argentina. En Venezuela su distribución es relativamente amplia. Al norte del río Orinoco habita sabanas, además de bosques húmedos y deciduos de los llanos, noreste de la cuenca del lago de Maracaibo y zonas contiguas del estado Falcón. Al sur del río Orinoco frecuenta sabanas y selvas húmedas de los estados Amazonas y Bolívar, incluyendo el delta del Orinoco
Situación: Es una especie medianamente tolerante a las modificaciones de su hábitat, aunque muy sensible por su baja capacidad reproductiva. Se considera que en Venezuela enfrenta cierto riesgo de desaparecer en algunas regiones, principalmente por la destrucción de su hábitat y la cacería.
Amenazas: Las principales amenazas que enfrenta la especie en Venezuela están relacionadas con: 

  • Frecuentes arrollamientos en carreteras del país
  • Cacería por capricho o entretenimiento
  • Es utilizada como fuente de alimento por comunidades indígenas. Estas comunidades también aprovechan sus tendones para la fabricación de instrumentos de caza, además de mantener la creencia de que algunas partes de su cuerpo son afrodisíacas. 
  • Sus pezuñas son empleadas en la elaboración de espuelas para las patas de gallos de pelea, o son vendidas como artesanías. 
  • Con frecuencia individuos jóvenes de la especie son víctimas de perros domésticos.

Conservación: A escala internacional la especie se encuentra incluida en el Apéndice II del CITES. En Venezuela se establece su veda indefinida mediante el Decreto N° 1.485 (11/09/96).
Libro Rojo de la Fauna Venezolana. Mamíferos.

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